Derechos penitenciarios

          Derechos penitenciarios


Introducción:


¿Qué es el derecho penitenciario?

El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

¿Como es el derecho penitenciario de México?

Toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.

Las personas privadas de libertad en los establecimientos del sistema penitenciario mexicano gozan de todos los derechos humanos protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, sin perjuicio de las restricciones derivadas de las condiciones de reclusión; por ello, el Estado debe garantizar el respeto a la dignidad de las personas en reclusión, en las mismas condiciones aplicables a las personas que se encuentran en libertad. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido como estándar internacional el siguiente criterio, relativo al trato humano y respetuoso hacia las personas privadas de libertad:

Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal. Por ello, tal norma, como mínimo no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte. Esta norma debe aplicarse sin distinción de ningún género, como, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro género, origen nacional o social; patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición

Si bien es cierto que los derechos humanos son prerrogativas inherentes a la vida del interno y que los mismos son irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles; también lo es, que esas prerrogativas pueden verse suspendidas por la determinación de una pena privativa de libertad derivada de la comisión de un delito. Entonces bien, aun dentro de las condiciones de encierro, se deben actualizar algunas prerrogativas para el interno, que serán parte del estudio del presente apartado como derechos inherentes a la vida humana, pero con las restricciones que implica el encierro.

Desarrollo:

El fin del derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines más amplios.

Derecho a la salud

La salud es un derecho humano tutelado en los artículos 4o. y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; internacionalmente se encuentra previsto en diversos instrumentos que disponen estándares internacionales, como el siguiente: “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental que le permita vivir dignamente”.

Principio 1: El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.

Principio 2: Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.

Principio 3: Constituye una violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos
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Derecho a la integridad personal

El último párrafo del 19 de la Constitución federal ordena que:

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

El artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura define el delito de tortura en los siguientes términos:

Artículo 3o. Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.

Es de agregar que el artículo 7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura dispone:

Artículo 7o. En el momento en que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente. La solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o reo, o un tercero.
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Derecho a la alimentación

El párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el derecho humano de toda persona a la alimentación del siguiente modo: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Los organismos gubernamentales de derechos humanos han documentado que los centros de reclusión del país no cumplen cabalmente con las disposiciones de higiene y sanidad dictadas por las autoridades sanitarias, por lo que hace a los procesos de conservación, almacenamiento, elaboración y entrega de alimentos a las personas que se encuentran en reclusión.
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Conclusión:

Cabe señalar que el poder ejecutivo es sus modalidades tanto local, como federal es el encargado de los ceresos y ceferesos en nuestro país, además que se busca con la pena privativa de libertad, la readaptación del delincuente para que regresa a la sociedad y con ello no vuelva a delinquir
Bibliografías:

Abramovich, Víctor y Courtis, Chistian, Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Trotta, 2002

Arévalo Álvarez, L. E. (2001). El Concepto Jurídico y la génesis de los Derechos Humanos. México: Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México.

Herrera Ortiz, M. (2011). Manual de los Derechos Humanos. México: Porrúa
Rodríguez Manzanera, Derecho penitenciario, Editorial porrua

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