Derechos penitenciarios
Derechos penitenciarios
Introducción:
¿Qué es el derecho penitenciario?
El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
¿Como es el derecho penitenciario de México?
Toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.
Las personas privadas de libertad en los establecimientos del sistema penitenciario mexicano gozan de todos los derechos humanos protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, sin perjuicio de las restricciones derivadas de las condiciones de reclusión; por ello, el Estado debe garantizar el respeto a la dignidad de las personas en reclusión, en las mismas condiciones aplicables a las personas que se encuentran en libertad. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido como estándar internacional el siguiente criterio, relativo al trato humano y respetuoso hacia las personas privadas de libertad:
El Derecho penitenciario, una parte del Derecho penal ejecutivo, es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX
A su vez, como ciencia peniteniciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.
¿Como es el derecho penitenciario de México?
Toda rama del derecho tiene un espacio temporal, personal y territorial, en donde se va aplicarse al caso del derecho penitenciario tiene también estas características por lo que empezaremos a decir que su temporalidad se refiere a la vigencia del derecho penitenciario y para que esta entre en vigor según los artículos; 71,72, y 89 de La Constitución Política Mexicana y este es a partir de su promulgación en el Diario Oficial De La Federación, en cuanto a los reglamentos de la ley penitenciaría debido a que nuestro país tiene un sistema de ejecución a las autoridades administrativas, este tendrá vigencia durante el tiempo que disponga el poder ejecutivo.
Las personas privadas de libertad en los establecimientos del sistema penitenciario mexicano gozan de todos los derechos humanos protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado mexicano, sin perjuicio de las restricciones derivadas de las condiciones de reclusión; por ello, el Estado debe garantizar el respeto a la dignidad de las personas en reclusión, en las mismas condiciones aplicables a las personas que se encuentran en libertad. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido como estándar internacional el siguiente criterio, relativo al trato humano y respetuoso hacia las personas privadas de libertad:
Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal. Por ello, tal norma, como mínimo no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte. Esta norma debe aplicarse sin distinción de ningún género, como, por ejemplo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro género, origen nacional o social; patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición
Si bien es cierto que los
derechos humanos son prerrogativas inherentes a la vida del interno y que los
mismos son irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles; también lo es,
que esas prerrogativas pueden verse suspendidas por la determinación de una
pena privativa de libertad derivada de la comisión de un delito. Entonces bien,
aun dentro de las condiciones de encierro, se deben actualizar algunas
prerrogativas para el interno, que serán parte del estudio del presente
apartado como derechos inherentes a la vida humana, pero con las restricciones
que implica el encierro.
Desarrollo:
El fin del
derecho penal es la preservación y protección de los bienes jurídicos que
implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia
social- armónica y pacifica lo cual puede traducirse, en un aspecto pragmático
de prevención del delito, asimismo el fin del derecho penitenciario es la
ejecución de la pena y todo lo que tiene señalada en la ley, visto desde un
enfoque formal, aun cuando la doctrina nos refiera que la pena contempla fines
más amplios.
Derecho a la salud
La salud es un derecho humano
tutelado en los artículos 4o. y 18 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; internacionalmente se encuentra previsto en diversos
instrumentos que disponen estándares internacionales, como el siguiente: “todo
ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y
mental que le permita vivir dignamente”.
Principio 1: El personal de
salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas
presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y
mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de
calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.
Principio 2: Constituye una
violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los
instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del
personal de salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan
participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos.
Principio 3: Constituye una
violación de la ética médica el hecho de que el personal de salud, en
particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación
profesional cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud
física y mental de éstos
Derecho a la integridad
personal
El último párrafo del 19 de la
Constitución federal ordena que:
Todo mal tratamiento en la
aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal,
toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos
por las leyes y reprimidos por las autoridades.
El artículo 3o. de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura define el delito de tortura en los
siguientes términos:
Artículo 3o. Comete el delito
de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a
una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin
de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o
castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o
coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Es de agregar que el artículo
7o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura dispone:
Artículo 7o. En el momento en
que lo solicite cualquier detenido o reo deberá ser reconocido por perito
médico legista; y en caso de falta de éste, o si lo requiere, además, por un
facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento queda obligado a
expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que
se han infligido dolores o sufrimientos, de los comprendidos en el primer
párrafo del artículo 3o., deberá comunicarlo a la autoridad competente. La
solicitud de reconocimiento médico puede formularla el defensor del detenido o
reo, o un tercero.
Derecho a la alimentación
El párrafo tercero del artículo
4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone el
derecho humano de toda persona a la alimentación del siguiente modo: “Toda
persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El
Estado lo garantizará”.
Los organismos gubernamentales
de derechos humanos han documentado que los centros de reclusión del país no
cumplen cabalmente con las disposiciones de higiene y sanidad dictadas por las
autoridades sanitarias, por lo que hace a los procesos de conservación,
almacenamiento, elaboración y entrega de alimentos a las personas que se
encuentran en reclusión.
Conclusión:
Cabe señalar que el poder ejecutivo es sus modalidades tanto
local, como federal es el encargado de los ceresos y ceferesos en nuestro país,
además que se busca con la pena privativa de libertad, la readaptación del
delincuente para que regresa a la sociedad y con ello no vuelva a delinquir
Bibliografías:
Abramovich,
Víctor y Courtis, Chistian, Los derechos sociales como derechos exigibles,
Madrid, Trotta, 2002
Arévalo
Álvarez, L. E. (2001). El Concepto Jurídico y la génesis de los Derechos
Humanos. México: Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México.
Herrera
Ortiz, M. (2011). Manual de los Derechos Humanos. México: Porrúa
Rodríguez
Manzanera, Derecho penitenciario, Editorial porrua
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